REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V

Fecha: 12-Abr-2019

Admitir Al Recurrente A Las Etapas Subsecuentes Del Concurso

• Aplicarle el caso práctico correspondiente y el examen oral y, finalmente, establecer, de acuerdo con los lineamientos que se prevén en el Acuerdo General 6/2013 y en la convocatoria correspondiente, si es el caso de que fuera designado Juez de Distrito, con base en las calificaciones obtenidas, sin que sea óbice a lo anterior que el concurso en el que participó haya culminado sus etapas por lo que hace a otros concursantes.

Por su parte, los artículos 114, fracciones II, III y IV, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen, en lo que interesa al caso materia de estudio, que los concursos internos de oposición para el ingreso a la categoría de Juez de Distrito, se sujetará a un procedimiento específico, los cuales comprenden dos etapas: la primera de ellas o de selección, consiste en resolver un cuestionario escrito; la segunda, en resolver un caso práctico, mediante la elaboración de la sentencia respectiva y en la realización de un examen oral (artículo 114, fracciones II y III).

Así, de los lineamientos para el caso práctico y examen oral previstos en el capítulo tercero del Acuerdo General 6/2013, se desprende que el primero consiste en la redacción de un proyecto de resolución de un caso real de los tramitados en Juzgados de Distrito, la materia puede versar sobre un juicio de amparo indirecto o un proceso penal federal o juicio civil federal, el cual se aplicará a todos los participantes.(14) A su vez, para la realización del examen oral se señalará la fecha en la convocatoria respectiva y los participantes deberán presentarse en el lugar y la hora para identificarse, será público y se practicará por el jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en presencia de los tres integrantes, se desarrollará mediante la exposición que haga el concursante de un tema jurídico relacionado con el temario, el tema se asignará aleatoriamente, quien al concluir su exposición responderá a las preguntas que realicen los integrantes del jurado.(15)

Ahora, en el punto octavo de la convocatoria del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta, se especificaron las etapas del concurso, las formas de evaluación y declaración de vencedores, las cuales se llevarían a cabo de conformidad con los artículos 7 y del 19 al 54 del Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concurso interno de oposición.(16)

En la convocatoria se estableció que pasarán a la segunda etapa del concurso, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las más altas calificaciones aprobatorias, que no podrá ser menor a ochenta y cinco puntos, y serían vencedores sólo aquellos participantes que hubiesen obtenido una calificación final en el concurso igual o mayor de ochenta puntos. Quienes no alcancen esa calificación no podrán ser designados en el cargo de Juez de Distrito.

Sentado lo anterior, es infundado el agravio en el que se aduce que en cumplimiento del recurso de revisión administrativa 34/2013 no debió aplicarse un caso práctico distinto al que resolvieron los otros concursantes que resultaron vencedores del concurso en el proceso regular, por lo que al haber sucedido así se transgredía el principio de igualdad.

Lo anterior es así, porque en estricta observancia a la ejecutoria dictada en el recurso de revisión administrativa 34/2013, el Consejo de la Judicatura Federal debía observar los lineamientos que para tal efecto se establecen en los artículos 27, 36, 46 y 52 del Acuerdo General 6/2013, así como las disposiciones que al respecto se establecieron en la convocatoria del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta; por tanto, en acatamiento al fallo de mérito, esta autoridad se encontraba constreñida a los actos que a continuación se precisan:

a) Aplicar y evaluar el caso práctico, que consiste en la redacción de un proyecto de resolución de un caso real de los tramitados en Juzgado de Distrito.

b) Aplicar y evaluar el examen oral, que consiste en la exposición del participante de un tema jurídico y en las respuestas que realice a las preguntas formuladas por los integrantes del jurado.