REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V

Fecha: 12-Abr-2019

Estos Agravios Son Infundados

De conformidad con los artículos 31 a 34 del Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que la calificación del caso práctico está a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima asentándola en el dictamen de evaluación correspondiente, debiendo expresar las razones y motivos para otorgarla. Esto significa que deben justificar con argumentos la calificación que en los respectivos rubros asignaron, a efecto de que puedan conocerse las consideraciones que se tuvieron en cuenta para otorgar el puntaje que estimaron, de modo tal que frente al concursante quede justificada la calificación otorgada, explicándole qué aspectos incidieron para asignarle la mayor puntuación, o bien, cuáles fueron las deficiencias que le restaron valor a su proyecto.

Así pues, el Consejo de la Judicatura Federal expidió reglas precisas sobre cuáles son los deberes impuestos a los miembros del Comité Técnico al momento de evaluar el caso práctico, entre otros, la obligación de fundar y motivar la calificación otorgada, así como realizar la evaluación de todos los rubros mencionados de forma independiente. Por tanto, este Alto Tribunal está en aptitud de analizar si se acataron esas reglas, sin que ello signifique que se afecta la potestad del Comité Técnico de valorar los parámetros establecidos en el acuerdo, o que se esté sustituyendo en el criterio de éste al evaluar el examen del caso práctico, sino que se examina un aspecto objetivo que consiste en determinar si el aspecto evaluado, se adecua o no a las reglas previstas en el Acuerdo General 6/2013, para lo cual basta con estudiar si existe correspondencia entre lo dispuesto por éste y los aspectos considerados por los miembros integrantes del citado comité, ya que su actuar debe observar las normas formales que los rigen, y que fueron del conocimiento de todos los participantes a fin de que estén en aptitud de exigir su debido acatamiento.

Ahora bien, como ya se ha dicho, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con independencia técnica para determinar las bases y lineamientos a los cuales se sujetarán los concursos de oposición libres e internos para el ingreso a la categoría de Juez de Distrito. Por ello, en los artículos 32 y 33 del Acuerdo General 6/2013 se aprecia con claridad los aspectos que debe evaluar el Comité Técnico, al otorgar la puntuación que corresponda en el caso práctico, siempre y cuando se valoren todos aquéllos dentro de una escala de 0 a 100 puntos.

Bajo esta perspectiva, no existe impedimento alguno (constitucional, legal o en el acuerdo general) para que los integrantes del comité de manera individual expresen sus razones en el formato de evaluación del caso práctico. Al elaborarse aquel documento de "forma personalísima", indudablemente los motivos expuestos se realizarán conforme a las apreciaciones de cada uno de ellos; en otras palabras, queda a criterio de los integrantes del Comité Técnico determinar sus motivos en relación con cada aspecto materia de evaluación.

Así, aun cuando sean diferentes las razones que los integrantes del Comité Técnico realizaron en cada rubro, no es posible considerar que esa situación transgreda las normas generales que regulan esta actuación. Por tanto, es infundado el agravio del recurrente en este sentido.

Asimismo, en términos del Acuerdo General 6/2013, que rige este tipo de concursos, sólo se establece que cada integrante del órgano calificador exprese las razones y motivos de la puntuación otorgada. Sin embargo, esto no significa que los evaluadores tengan la obligación de pormenorizar punto por punto o describir cada uno de los posibles errores. Por el contrario, basta con se efectúe una apreciación global del rubro respectivo, en tanto que, lo que se busca es la expresión del criterio del comité en términos generales, mediante un análisis conjunto de los aciertos y fallos encontrados.

Eso fue lo que aconteció en la especie, al mencionarse en el dictamen respectivo que en lo general, se había observado una irregularidad en los rubros de mérito. Es decir, de una lectura de las evaluaciones globales, se advierte los integrantes del Comité Técnico expresaron los motivos por los cuales evaluaron con una determinada calificación cada rubro. Es aplicable al respecto la tesis aislada 2a. LXXXVII/2014 (10a.), sustentada por esta Segunda Sala, con número de registro: 2007073, de título y subtítulo: "CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. ES INNECESARIO QUE EL ÓRGANO CALIFICADOR PORMENORICE CADA UNO DE LOS ERRORES QUE DETECTE EN EL EXAMEN DEL CASO PRÁCTICO."

Finalmente, la circunstancia de que los integrantes del comité en los formatos de evaluación expresen diversos motivos para otorgar la puntuación, no equivale a una incongruencia al calificar el caso práctico. Por el contrario, esto obedece a la apreciación personal que tienen los integrantes del comité, respecto del proyecto elaborado por los aspirantes. Así, para calificar esta etapa del concurso, influye el grado de relevancia que a juicio de aquéllos sean necesarias o intrascendentes, determinadas consideraciones del proyecto de resolución, lo que encuadra dentro de la valoración subjetiva propia de este tipo de exámenes.

En este tenor, los integrantes del Comité Técnico en la evaluación del caso práctico pueden expresar diversos motivos para otorgar la puntuación de cada rubro objeto de evaluación, puesto que al respecto los artículos 32 y 33 del Acuerdo General 6/2013 únicamente los constriñe a observar las bases que se deberán considerar para tal efecto, para lo cual se aplicará una escala de 0 a 100 puntos.