REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Fecha: 12-Abr-2019
Este Agravio Es Infundado
La circunstancia alegada –es decir, que el Juez de Distrito que formó parte del Comité Técnico en la etapa regular del concurso haya sido una persona distinta a quien integró dicho comité en la fase de reposición– no implica una contravención al fallo dictado en el recurso de revisión administrativa 34/2013. De una interpretación sistemática de los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(17) se advierte que es factible que aquéllos puedan ser sustituidos, cuando se actualice alguna situación que así lo amerite.
En esta tesitura, es cierto que se sustituyó al Juez Padilla Pérez Vertti, integrante del Comité Técnico en el concurso regular. Sin embargo, esto obedeció a una causa de fuerza mayor, consistente en que aquél fue nombrado Magistrado de Circuito. Por tanto, dejó de cumplir los requisitos que para tal efecto se establecen en la ley de la materia.
Además, lo que antecede no se puede considerar como una violación al principio de igualdad, puesto que éste en la etapa de evaluación del caso práctico, la persona que sustituye al integrante del comité deberá atender lo previsto en los artículos 32 y 33 del Acuerdo General 6/2013, es decir, observar los aspectos para asignar la puntuación que corresponda y la escala que se da para tal efecto. Cabe destacar que esta Segunda Sala se pronunció en el mismo sentido, al resolver el recurso de revisión administrativa 26/2014, ya invocada.
Finalmente, es conveniente precisar que el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, invocado por el recurrente en su escrito inicial, no es un precedente aplicable al presente caso. Es decir, el asunto resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos versa sobre una cuestión diferente de la que ahora se analiza, ya que la materia de estudio consistió en una destitución arbitraria de una Jueza del Poder Judicial venezolano, por lo que los hechos no son similares. Además, en ese asunto se establece que en los concursos de selección para un cargo de esa naturaleza se debe tratar a los aspirantes en igualdad de condiciones sin ventajas ni desventajas. En este sentido, las bases sobre las cuales se llevó a cabo el cumplimiento de la revisión administrativa 34/2013 atendieron a las premisas señaladas.
- Considerando
- Quintoagravios En Su Escrito De Expresión De Agravios El Recurrente Adujo Lo Siguiente
- Admitir Al Recurrente A Las Etapas Subsecuentes Del Concurso
- C Evaluar Los Factores Al Desempeño Judicial
- Este Agravio Es Infundado
- Ii Agravios Relativos A La Valoración De Los Factores De Desempeño Judicial
- El Artículo Fracción Iii Del Acuerdo General En La Parte Que Interesa Dispone
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- Iii Agravios Relativos A La Evaluación Del Caso Práctico
- Igual O Mayor Número De Errores E Idénticas O Similares Consideraciones
- Vargas Alarcón Patricio Leopoldo
- Es Infundado El Agravio Planteado
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio Hecho Valer Por El Recurrente
- Estos Agravios Son Infundados
- Únicoes Infundada La Revisión Administrativa
- Como Se Desprende De Las Manifestaciones De La Foja
- Como Se Desprende De La Etiqueta Visible En La Foja
- Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá
- I Un Miembro Del Consejo De La Judicatura Federal Quien Lo Presidirá