REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V

Fecha: 12-Abr-2019

Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá

"a) Realizar un análisis y revisión de los expedientes que le proporcione el instituto y que fueron previamente clasificados;

"b) Seleccionar el o los expedientes para el caso práctico, considerando la especialización de las plazas o vacantes concursadas cuando de ello se trate, y de no ser así, deberá considerar todas las materias de la competencia de un Juzgado de Distrito sin especialización; además, establecerá el material de consulta requerido por los participantes para la realización del proyecto de resolución; y,

"c) Los expedientes que no fueren seleccionados, serán devueltos al instituto, que podrá conservarlos para fines académicos.

"IV. Con la finalidad de preservar la secrecía y confidencialidad del concurso, una vez seleccionados los expedientes, el Comité Técnico supervisará el fotocopiado de las constancias y actuaciones indispensables para la resolución del caso práctico, como podrían ser: demanda, informes justificados y, en caso de existir, el documento que contenga el acto reclamado, y los que correspondan de acuerdo al asunto de que se trate."

15. "Artículo 36. En la fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen oral, los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la propia convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 9 de este acuerdo."

"Artículo 39. El examen será público y se practicará por el jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en presencia de los tres integrantes. Se desarrollará mediante la exposición que haga el concursante de un tema jurídico relacionado con el temario a que se refiere la fracción I del artículo 11 de este acuerdo y, en su caso, con la materia que el participante haya seleccionado cuando se trate de concursos para la designación de Jueces especializados.

"El tema a desarrollar se asignará al participante aleatoriamente, quien al concluir su exposición, responderá a las preguntas que realicen los integrantes del jurado con relación al tema, y/o referentes a la función de Juez de Distrito.

"Todo examen oral será video grabado para efectos de que haya constancia de los términos en que se realizó."

16. "OCTAVO. Etapas del concurso, formas de evaluación y declaración de vencedores. Las etapas se llevarán a cabo en los términos previstos en los artículos 7 y del 19 al 54 del Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante Concursos Internos de Oposición.

"De conformidad con lo dispuesto en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 24, del Acuerdo General 6/2013, pasarán a la segunda etapa del concurso, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las más altas calificaciones aprobatorias, que no podrá ser menor a ochenta y cinco puntos, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas concursadas.

"Si el número de participantes que se encuentren en ese supuesto es igual o menor a setenta, la cantidad de plazas sujetas al concurso se reducirá en la medida que sea necesario para que el número de concursantes sea mayor que el de las plazas concursadas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley orgánica antes citada."

17. "Artículo 116. Los cuestionarios y casos prácticos serán elaborados por un comité integrado por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un Magistrado de Circuito o un Juez de Distrito, dependiendo de la categoría para la cual se concursa, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura. La designación de los miembros del comité se hará en los términos que establezca el reglamento respectivo."