REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V

Fecha: 12-Abr-2019

La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos

De la lectura del artículo transcrito se advierte que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estableció un sistema tasado de asignación de puntos relacionado con el grado académico que compruebe cada concursante. Esta norma claramente señala cómo es que debe valorarse el grado académico de los concursantes, para efectos de los factores de desempeño judicial. En el caso del grado de maestría, el artículo 48, fracción III, del Acuerdo General 6/2013 establece que puede tomarse en cuenta dicho grado académico y éste debe acreditarse ya sea con (i) la cédula profesional; o, (ii) el acta de examen aprobatoria.

Es decir, esta norma no prevé la asignación de puntuación si se acredita que el concursante tiene algún grado de avance parcial en un posgrado; sino que el requisito previsto en el Acuerdo General 6/2013 consiste en acreditar con la cédula o el acta de examen aprobatoria, que ya se concluyó satisfactoriamente la totalidad del grado de especialidad, maestría o doctorado.

Ahora bien, de una revisión de los autos, no se advierte que el recurrente hubiera exhibido ya sea la cédula o el acta de examen aprobatoria que acrediten la conclusión de la maestría a la que hace alusión. Únicamente obra en autos(19) una constancia expedida por la Universidad Autónoma de Coahuila el 20 de junio de 2011, donde se hace constar que Héctor Gastón Solórzano Valenzuela cursó y aprobó 7 materias del plan de estudios de la maestría en derecho con acentuación en derecho penal. Sin embargo, este documento de ninguna manera es la cédula profesional o el acta aprobatoria de examen requeridos por el Acuerdo General 6/2013. Del análisis de dicha constancia ni siquiera se advierte que el recurrente haya concluido el plan de estudios correspondiente al grado de maestría, mucho menos que hubiera cumplido con los requisitos para obtener dicho grado.

Aunado a lo anterior, también se analizó el documento denominado "Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta. Recepción de documentos". Esta constancia tiene como fin dejar registro de los documentos que entregó el concursante y, en ella se asentó, en el rubro denominado "observaciones", que el ahora recurrente "exhibe 5 constancias de cursos". A partir de este documento tampoco se sostiene la afirmación del promovente en el sentido de que presentó la documentación necesaria para acreditar el grado de maestría que alega tener. Por otro lado, este grado tampoco está referido en la constancia expedida por la Dirección de Administración de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se detallan los estudios realizados por el participante,(20) no se desprende que cuente con tal grado como él aduce. De autos tampoco se advierte que haya adjuntado el acta de examen aprobatoria.

Estas consideraciones se refuerzan con las propias afirmaciones que efectuó el recurrente en su escrito de demanda, pues ahí señaló que "ya había concluido con esos estudios y estaba en proceso de elaboración de la cédula, lo que necesariamente implica que había cumplido con los requisitos de titulación correspondientes, no obstante que no se exhibiera la cédula o el acta de examen, pues en el caso en particular estaba en espera de mi cédula, pues ya había cumplido con los requisitos de titulación". A partir de esta manifestación del recurrente, visible en el reverso de la foja 32 del cuaderno principal de la presente revisión administrativa, se advierte que él mismo reconoce que no presentó ni la cédula profesional relativa al grado de maestría ni el acta de examen aprobatoria. En este sentido, no cumplió con los requisitos establecidos en el Acuerdo General 6/2013 para efectos de asignar puntuación al grado de maestría. Por tanto, su agravio al respecto es infundado, y fue correcta la determinación de no asignarle ninguna puntuación en los factores de desempeño judicial por concepto de grado académico.