REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V

Fecha: 12-Abr-2019

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión administrativa.(1)

SEGUNDO.—Procedencia. El recurso de revisión administrativa es procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 122(2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto obedece a que el recurrente combate diversos actos relativos a un concurso de oposición para acceder a la categoría de Juez de Distrito, en el que no resultó vencedor y este procedimiento es susceptible de ser combatido mediante el recurso de revisión, dado que conduce al nombramiento de Jueces de Distrito.

También es procedente la ampliación de agravios formulada por el promovente, conforme a los precedentes del Pleno de este Alto Tribunal.(3) En este sentido, destaca que, en su escrito de ampliación, Héctor Gastón Solórzano Valenzuela combate diversos actos de los que tuvo conocimiento con motivo del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal (como por ejemplo, los formatos de evaluación y dictamen y las actas de calificaciones), por lo que es procedente la mencionada ampliación.

TERCERO.—Legitimación. El promovente está legitimado para interponer este recurso de revisión administrativa, en términos de lo dispuesto en el artículo 123, fracción I,(4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, debido a que los actos impugnados culminaron con la exclusión del recurrente como vencedor en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta; por tanto, al no ser incluido en la lista de vencedores aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no obtuvo el nombramiento por el que concursó, por lo que su situación encuadra en el supuesto citado.(5)

CUARTO.—Oportunidad. El recurso de revisión administrativa y su ampliación se presentaron oportunamente.

De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la notificación del acto que se impugna.

Aunado a lo anterior, es criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el cómputo del plazo para impugnar la lista de vencedores que en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los recursos de revisión administrativa, interpuestos por aspirantes en el Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito en Competencia Mixta inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene el carácter de notificación, y no a partir de la fecha en que se le informe al interesado su puntuación en particular.(6)

La lista de vencedores del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta (cuya reposición se llevó a cabo en cumplimiento a diversas ejecutorias de las Salas de este Alto Tribunal) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves tres de julio de dos mil catorce, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente,(7) es decir, el viernes cuatro de julio.

Por tanto, el plazo de cinco días para la promoción del recurso de revisión administrativa transcurrió del siete al once de octubre, ambos de dos mil catorce. Consecuentemente, si el recurso se presentó el once de julio de dos mil catorce,(8) resulta que se hizo de forma oportuna.

Asimismo, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10a.),(9) emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles contados a partir del momento en que el recurrente tenga conocimiento de datos novedosos.

Ahora bien, en su escrito de ampliación de agravios, el promovente manifiesta que tomó conocimiento de los medios de prueba el viernes diez de octubre de dos mil catorce(10) (fecha en que se le notificó por rotulón el auto del seis de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se tuvo al secretario ejecutivo del Pleno y de la presidencia del Consejo de la Judicatura Federal exhibiendo diversos medios de prueba ofrecidos por el recurrente). Además, es importante señalar que de autos no se advierte que el promovente haya comparecido personalmente a las instalaciones de este Alto Tribunal para consultar las probanzas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Esto surtió efectos el lunes trece de octubre, por lo que el plazo para la ampliación de agravios transcurrió del martes catorce al lunes veinte de octubre de dos mil catorce.(11) De esta forma, si el escrito de ampliación se depositó en la oficina de Correos de México el catorce de octubre de dos mil catorce,(12) su presentación fue oportuna.