Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Fecha: 12-Abr-2019
Iii Agravios Relativos A La Evaluación Del Caso Práctico
Finalmente, se abordarán los agravios donde el recurrente se duele de la evaluación del caso práctico.
En el agravio identificado como segundo del escrito de ampliación de agravios, el recurrente estima que se transgredió en su perjuicio el principio de igualdad por parte de los integrantes del Comité Técnico, al evaluar su caso práctico en forma distinta frente a otros participantes. Es decir, considera que se le evaluó con las mismas observaciones que a otros concursantes, pero que a éstos se les otorgó una mayor puntuación, en los siguientes términos:
- Considerando
- Quintoagravios En Su Escrito De Expresión De Agravios El Recurrente Adujo Lo Siguiente
- Admitir Al Recurrente A Las Etapas Subsecuentes Del Concurso
- C Evaluar Los Factores Al Desempeño Judicial
- Este Agravio Es Infundado
- Ii Agravios Relativos A La Valoración De Los Factores De Desempeño Judicial
- El Artículo Fracción Iii Del Acuerdo General En La Parte Que Interesa Dispone
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- Iii Agravios Relativos A La Evaluación Del Caso Práctico
- Igual O Mayor Número De Errores E Idénticas O Similares Consideraciones
- Vargas Alarcón Patricio Leopoldo
- Es Infundado El Agravio Planteado
- De Ahí Lo Infundado Del Agravio Hecho Valer Por El Recurrente
- Estos Agravios Son Infundados
- Únicoes Infundada La Revisión Administrativa
- Como Se Desprende De Las Manifestaciones De La Foja
- Como Se Desprende De La Etiqueta Visible En La Foja
- Iii El Comité Técnico Del Concurso Deberá
- I Un Miembro Del Consejo De La Judicatura Federal Quien Lo Presidirá