REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 37/2014. HÉCTOR GASTÓN SOLÓRZANO VALENZUELA. 19 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; V

Fecha: 12-Abr-2019

Únicoes Infundada La Revisión Administrativa

Notifíquese; haciéndolo personalmente al interesado y con testimonio de esta resolución al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro José Fernando Franco González Salas, emitió su voto con reservas. El Ministro Juan N. Silva Meza, se encuentra legalmente impedido para conocer del presente asunto.

Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas P./J. 41/2012 (10a.), 2a. LXXXVII/2014 (10a.), 2a./J. 67/2011, P./J. 99/2010, 1a./J. 14/2010, P./J. 3/2005, P./J. 36/99, 2a. LV/2011, P. X/2002, P. VIII/99 y P. XXXI/97 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 51; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 971; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIV, julio de 2011, página 853; XXXII, octubre de 2010, página 5; XXXI, mayo de 2010, página 716; XXI, febrero de 2005, página 5; IX, abril de 1999, página 30; XXXIII, mayo de 2011, página 661; XV, marzo de 2002, página 6; IX, febrero de 1999, página 43 y V, febrero de 1997, página 129, respectivamente.