SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2003. MAGISTRADOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 06-Ago-1984
Artículo El Demandado Formulará La Contestación A La Demanda En Los Siguientes Términos
"...
"V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes.
"De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento ..."
"Artículo 261. Las excepciones que no se hayan resuelto en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales y la reconvención, se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia."
"Artículo 272-A. Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención el Juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez (sic) siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días. En los juicios de divorcio necesario en que se invoquen como causales únicamente las fracciones XI, XVII o XVIII del artículo 267 del Código Civil, la audiencia previa y de conciliación se fijará dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda y, en su caso, de la reconvención.
"Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el Juez la sancionará con una multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62 de este código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el Juez procederá a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.
"Si asistieran las dos partes, el Juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
"En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el Juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento."
"Artículo 422. Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.
"En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado.
"Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito, sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas."
- Secretario Israel Flores Rodríguez
- Resultando
- Artículo
- Por Otra Parte La Misma Tercera Sala Sustentó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- En La Misma Contestación Propondrá La Reconvención En Los Casos En Que Proceda
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- Considerando
- Que Se Expresen Argumentos Que Sustenten La Pretensión De Su Modificación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Ix Las Demás A Las Que Les Den Ese Carácter Las Leyes
- Artículo El Demandado Formulará La Contestación A La Demanda En Los Siguientes Términos
- De La Interpretación Sistemática De Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Excepciones Procesales
- Audiencia Previa Y De Conciliación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante Juez De Distrito