SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2003. MAGISTRADOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 06-Ago-1984
De La Interpretación Sistemática De Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
1. La institución de la cosa juzgada deberá plantearse en el juicio en vía de excepción al contestarse la demanda principal o reconvencional, sin que esto suspenda el procedimiento.
2. La excepción de cosa juzgada se tramitará en forma de incidente, que será resuelto ordinariamente en la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales cuando se presente la copia certificada de la sentencia y, en todo caso, del auto que la declaró ejecutoriada, que sirvan de base para sustentar la citada excepción; si dicha copia se presenta después, será materia de estudio en un incidente posterior, como establece el párrafo final del transcrito artículo 42.
3. El examen realizado de la excepción de cosa juzgada en la precisada audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales obedece a la depuración del procedimiento.
4. Para que tenga eficacia la excepción de cosa juzgada en el posterior juicio es básico que exista una resolución ejecutoriada y que además se colmen los elementos de identidad en las cosas, causas, personas y en la calidad con que intervinieron.
Asimismo, el fin de que la excepción de cosa juzgada pueda analizarse antes del dictado de la sentencia en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales se encuentra previsto en la exposición de motivos presentada el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco por el presidente de la República, en la que se propuso la adición del artículo 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que señala:
"Así, en los términos que aparecen detallados en los siguientes párrafos, se propone promover soluciones conciliatorias, no necesariamente jurisdiccionales, cuando ello sea factible, para evitar la pérdida de tiempo y de recursos cuando se puede obtener la composición de intereses entre las partes. Además, se sugiere incorporar la audiencia preliminar que permita subsanar errores, omisiones o deficiencias que entorpezcan la administración de justicia en el caso concreto.
"...
- Secretario Israel Flores Rodríguez
- Resultando
- Artículo
- Por Otra Parte La Misma Tercera Sala Sustentó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- En La Misma Contestación Propondrá La Reconvención En Los Casos En Que Proceda
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- Considerando
- Que Se Expresen Argumentos Que Sustenten La Pretensión De Su Modificación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Ix Las Demás A Las Que Les Den Ese Carácter Las Leyes
- Artículo El Demandado Formulará La Contestación A La Demanda En Los Siguientes Términos
- De La Interpretación Sistemática De Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Excepciones Procesales
- Audiencia Previa Y De Conciliación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante Juez De Distrito