SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2003. MAGISTRADOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 06-Ago-1984
Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
"SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda de amparo promovida por Club Deportivo San Ángel Inn, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Carmen Josefina Arenas Díaz, contra los actos de autoridad que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
"TERCERO. Solicítese al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la modificación de la jurisprudencia sustentada por ese Alto Tribunal, publicada con el número 130, en las páginas 106 y 107, del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Octava Época, cuyo rubro y texto son los siguientes: ‘COSA JUZGADA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA DICHA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, DEBIENDO RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA. Conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 114, fracción IV, de la referida Ley de Amparo, el juicio constitucional indirecto es improcedente contra la resolución que desestima, sin ulterior recurso, la excepción de cosa juzgada, porque no constituye un acto en el juicio que tenga ejecución irreparable. Los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación sólo si sus consecuencias afectan directamente alguno de los derechos del gobernado que tutela la Constitución General de la República por medio de las garantías individuales, por lo que en este caso no pueden repararse las violaciones cometidas a través del amparo directo, lo que no ocurre tratándose de la resolución que desestima, sin ulterior recurso, la excepción de cosa juzgada, porque sólo produce efectos formales o intraprocesales, ya que tratándose de una excepción perentoria que tiene por objeto destruir la acción del actor, no se afectan derechos fundamentales sino, a lo sumo, situaciones de carácter formal o intraprocesal, ya que de obtener el quejoso, una sentencia favorable a sus intereses, el rechazo de la excepción aludida no dejaría huella en su esfera jurídica; por tanto, tal resolución, por constituir una violación procesal que no afecta derechos fundamentales, debe reclamarse hasta que se dicte el fallo definitivo mediante el juicio de amparo directo, en los términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 158, 159, fracción XI, y 161 de la Ley de Amparo.’."
SEGUNDO. Mediante acuerdo del treinta y uno de octubre de dos mil tres, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia, registrándola con el número de expediente 1/2003-PL; en el propio auto ordenó se diera vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para que manifestara lo que a su representación social competa.
TERCERO. Por acuerdo del tres de noviembre de dos mil tres, el presidente de este Alto Tribunal de conformidad con el turno que para tal efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos, remitió los autos al señor Ministro Juan Díaz Romero para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
Por su parte, el quince de diciembre de dos mil tres, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló pedimento en el sentido de que resulta infundada la solicitada modificación de jurisprudencia; y,
- Secretario Israel Flores Rodríguez
- Resultando
- Artículo
- Por Otra Parte La Misma Tercera Sala Sustentó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- En La Misma Contestación Propondrá La Reconvención En Los Casos En Que Proceda
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- Considerando
- Que Se Expresen Argumentos Que Sustenten La Pretensión De Su Modificación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Ix Las Demás A Las Que Les Den Ese Carácter Las Leyes
- Artículo El Demandado Formulará La Contestación A La Demanda En Los Siguientes Términos
- De La Interpretación Sistemática De Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Excepciones Procesales
- Audiencia Previa Y De Conciliación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante Juez De Distrito