SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2003. MAGISTRADOS DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 06-Ago-1984
Considerando
PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, párrafo último, de la Ley de Amparo y 10, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en relación con el punto tercero, fracción XI, del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de una solicitud de modificación de jurisprudencia que corresponde, esencialmente, a la materia común, porque si bien se refiere al ámbito civil es útil el criterio que se sustente para todas las materias.
SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia se formuló por parte legítima, en función de que la realizó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a través de su presidente, el que se encuentra facultado para tal efecto, de acuerdo con el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo, que dispone:
- Secretario Israel Flores Rodríguez
- Resultando
- Artículo
- Por Otra Parte La Misma Tercera Sala Sustentó La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- En La Misma Contestación Propondrá La Reconvención En Los Casos En Que Proceda
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- Considerando
- Que Se Expresen Argumentos Que Sustenten La Pretensión De Su Modificación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Ix Las Demás A Las Que Les Den Ese Carácter Las Leyes
- Artículo El Demandado Formulará La Contestación A La Demanda En Los Siguientes Términos
- De La Interpretación Sistemática De Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Excepciones Procesales
- Audiencia Previa Y De Conciliación
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante Juez De Distrito