Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
I.3
I.3 Que, el inc. 4º cuando expresa “...o su rechazo por una Corte Superior de Justicia”, niega la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el Auto de rechazo de querella en un “Caso de Corte”, en evidente infracción al art. 32 de la Constitución Política del Estado del cual se infiere “que ninguna persona o autoridad ni Poder del Estado, aún el Poder Judicial, podrían prohibir aquello que la Constitución o las Leyes de la República no prohíben y del análisis de la norma adjetiva penal, se tiene que el Auto de rechazo de querella es apelable tal cual lo prescribe el art. 128 del Código de Procedimiento Penal”.