SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
III.6
III.6 Que, la Sentencia Constitucional No. 038/2000 de 20 de junio de 2000 en su Considerando III.3 estableció que: “.... La Reforma Constitucional realizada por la Ley No. 1615 de 6 de febrero de 1995, no conservó la atribución antes señalada a las Cortes Superiores y por tanto, ha excluido a los Jueces del Caso de Corte o juzgamiento especial, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta circunstancia determina que al presente los Jueces, al igual que los demás funcionarios no contemplados en los arts. 66-1ª , 118- 5 y 6 de la Constitución Política del Estado, se encuentran sometidos al procedimiento ordinario para su juzgamiento, tanto por los delitos comunes como por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.