SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00

Fecha: 05-Jul-2000

I.5

I.5   Que,  la declaratoria de inconstitucionalidad de la última parte del inc. 4º y del inciso 5º de la Circular Nº 14/87, es relevante porque permitirá que los Tribunales en los casos de Corte pronuncien resoluciones sin transgredir los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 7-e), 16-II, 32 y 228 de la Constitución Política del Estado con referencia a la aplicación de la segunda parte del art. 128 del Código de Procedimiento Penal; específicamente, en el caso presente permitirá a la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, conceder la apelación contra el ilegal e infundado Auto de rechazo de querella que la misma Corte ha pronunciado. Que, por  otro lado los incisos impugnados estarían modificando normas inherentes al procedimiento judicial, toda vez que prohíben la aplicación de normas procesales penales que se contrapongan a las reglas taxativas establecidas por la Circular, lo que también constituye infracción al art. 29 de la Constitución Política del Estado.

  Que, el carácter inconstitucional de los precitados incisos ya ha sido implícitamente reconocido por la Corte Suprema de Justicia al sentar jurisprudencia totalmente  contraria a los mismos, dado que declaró la procedencia del recurso de apelación contra un auto que rechaza la querella instaurada contra un Juez en un “Caso de Corte”, según se evidencia en el Auto Supremo Nº 3 de 25 de febrero de 1988, emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en definitiva pide se pronuncie sentencia declarando la inconstitucionalidad parcial de la Circular Nº 14/87 de 9 de enero de 1987 en la última parte del inciso 4º  y el inciso 5º .