SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
IV.1
IV.1 Que, en virtud a lo expuesto precedentemente, queda demostrado que los puntos 4 y 5 de la Circular Nº 14/87 de 9 de enero de 1987, se contraponen a la Constitución Política del Estado en su art. 16-II que establece: “El derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable”, derecho que importa el hacer uso de cuanto recurso franquee la Ley para impugnar o revertir una decisión judicial considerada como lesiva a los intereses de los sujetos que intervienen en un proceso, el mismo que no puede ser coartado, suprimido o restringido por ninguna autoridad o Poder del Estado, dado que se encuentra garantizado expresamente por tratarse de un derecho fundamental, el cual además está ligado a otro derecho fundamental como el de la igualdad, previsto en el art. 6 de la Ley Fundamental, el cual que reconoce a toda persona los mismos derechos sin ninguna distinción y en cualquier actividad, acto o proceso.