Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
III.4
III.4 Que, por otra parte el punto 5 de la Circular impugnada, importa una derogatoria implícita al disponer que no serán aplicables las normas que se contrapongan a las taxativas reglas que se tiene expuestas, lo que atenta contra el art. 59-1 de la Constitución Política del Estado que establece: “Son atribuciones del Poder Legislativo: 1ª Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas o interpretarlas”.