SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00

Fecha: 05-Jul-2000

II.1

II.1  Que, presentado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, se corre traslado a la parte querellada, quien contesta señalando que el art. 59 de la Ley Nº 1836 dispone que el Recurso Indirecto o Incidental sólo procede “contra toda Ley, Decreto o resolución no judicial” y que la Circular Nº 14/87 es un “ACTO JURISDICCIONAL de RESOLUCION JUDICIAL”, emitida en el ejercicio de la plena jurisdicción y competencia que le otorga la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Judicial, por consiguiente, no procede y no puede ser admitido el Recurso, correspondiendo rechazar la solicitud conforme al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.

Que, ni la Circular Nº 14/87 y mucho menos la Resolución Judicial tomada en Acuerdo de Sala Plena, contravienen los artículos citados de la Constitución Política del Estado y menos los artículos del Código de Procedimiento Penal, al contrario afianzan, garantizan y consolidan los derechos y garantías del debido proceso; además de que la Resolución Judicial de Sala Plena de la Corte Suprema, valora para su verdadera eficacia jurídica el art. 126 de la Constitución de 1967 vigente cuando se dictó dicha Resolución conocida mediante la Circular Nº 14/87, razones por las que corresponde rechazar el impertinente Recurso intentado por el recurrente que se arroga una representación que no tiene, por no estar acreditada ni contenida en el poder notariado acompañado, sea con multas daños y perjuicios.