SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00

Fecha: 05-Jul-2000

III.2

III.2    Que, es necesario, antes de analizar las disposiciones impugnadas, determinar si éstas corresponden al concepto o definición de una resolución judicial, para cuyo efecto se debe invocar el art. 66 de la Ley Nº 1836, que señala: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados”,  de este precepto se infiere claramente que las resoluciones judiciales, son solamente aquellas dictadas dentro de un proceso, pues ese es el sentido de la norma cuando indica “sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones...”,  interpretación  que guarda plena coherencia con la definición jurídica establecida en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas que la establece como: “Toda decisión o providencia que adopta un Juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea de oficio o a instancia de parte”. En consecuencia, un Acuerdo de Sala Plena y la Circular que emerja de ella no puede tomarse como una resolución judicial, por cuanto no es dictada dentro de un proceso o una contienda judicial.