Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
II.3
II.3 Que, habiendo sido admitido el Recurso en el Tribunal de la causa y recibidos los antecedentes conforme al art. 64-I) de la Ley Nº 1836, la Comisión de Admisión procedió al sorteo directo del expediente conforme al art. 31-3) de la Ley del Tribunal constitucional, verificando previamente que el recurrente tiene facultades para interponer el presente Recurso, según se acredita del Poder que acompaña.