Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
II.2
II.2 Que, contestado el Recurso el Tribunal de Apelación dicta Resolución el 11 de abril de 2000, mediante la cual ADMITE el Recurso Indirecto o Incidental, empero se señala que se han opuesto observaciones sobre la personería del recurrente y otras que deben ser motivo de conocimiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, conforme al numeral I. del Art. 64 de la Ley Nº 1836.