Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
IV.3
IV.3 Que, establecida la vulneración de las normas constitucionales referidas, que son de primera y preferente aplicación por imperio del art. 228 de la Constitución Política como norma fundamental, correspondía a este Tribunal declarar la inconstitucionalidad de las normas concordantes y conexas por la facultad expresa del art. 58-IV de la Ley No. 1836; empero éstas normas ya fueron declaradas inconstitucionales por la Sentencia Constitucional Nº 038/2000 de 20 de junio de 2000. Sin embargo, en tal calidad subsisten las demás disposiciones de la Circular Nº 14/87, las cuales en virtud al referido artículo de la Ley Nº 1836, deben ser declaradas inconstitucionales.