SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
I.4
I.4 Que, por mandato del art. 35 de la Constitución Política del Estado, la circunstancia de que determinados funcionarios judiciales gocen del derecho de “Caso de Corte”, no puede constituir negación de la administración de justicia, por lo que en el presente caso no puede traducirse en una negativa para interponer los recursos que la Ley autoriza para hacerlo, pues los derechos emergentes de la calidad de funcionario público no pueden ser restrictivos del derecho constitucional de formular peticiones ante los Tribunales de Revisión o Apelación, al amparo de lo previsto por los arts. 7-e) de la Constitución Política del Estado y 128 del Código de Procedimiento Penal. Que, dicha Circular atenta también contra el parágrafo II del art. 16 de la Constitución Política del Estado, porque no sólo limita o restringe el derecho a la defensa en juicio, sino que anula toda posibilidad de ejercerlo.