SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00

Fecha: 05-Jul-2000

III.3

III.3    Que, el punto 4 de la Circular Nº 14/87 de 9 de enero de 1987, al prohibir el recurso contra el Auto Inicial de la Instrucción o su rechazo por una Corte Superior de Justicia, en los Casos de Corte, en virtud a que no existe prohibición alguna de la Ley, se traduce en un atentado contra los derechos de la otra parte que interviene en el proceso, por cuanto si bien en los arts. 265 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal  relativos al procedimiento aplicable a los Casos de Corte, no prevén el recurso de apelación y tampoco lo prohíben. Asimismo, dicho procedimiento no establece expresamente el Auto de rechazo de querella, que en la práctica se dicta aplicando el art. 128 del Código de Procedimiento Penal, el mismo que dispone la apelación para impugnar dicha resolución, lo que en los hechos la Corte Suprema de Justicia ha ignorado ilegalmente al prohibir dicho recurso, es decir que se ha tomado la parte de una disposición que favorece a la autoridad judicial en un Caso de Corte y no así la que puede neutralizar y dejar sin efecto un Auto de rechazo de querella.