Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 047/00
Fecha: 05-Jul-2000
III.5
III.5 Que, el art. 29 de la Constitución Política del Estado dispone que: “Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales”; de lo que se infiere que la Corte Suprema de Justicia no puede reglamentar y menos prohibir el uso de un recurso que está previsto en la Ley, no sólo por previsión de éste artículo, sino que no tiene atribuciones para ello de acuerdo a lo prescrito por el art. 118 de la misma Constitución, pues ésta sólo debe regirse a las facultades que le son otorgadas expresamente.