Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
1.
1. Que mediante Resolución No.- 089/99-2000 de 17 de abril de 2000 emitida por el Pleno del Senado Nacional, se encomienda a la Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público Y Régimen Electoral, que en el plazo de 30 días convoque a un Seminario de concertación, a realizarse en la ciudad de Sucre, a todas las instituciones y órganos operadores de justicia, con el objeto de buscar alternativas de consenso referidas al art. 53 de la Ley No. 1817 del Consejo de la Judicatura (fs. 111).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,