SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
donde rogó que lo enmanillen
Acto seguido, el Ministro de Gobierno Guillermo Fortún Suárez presenta su informe, señalando que las Comisiones del Congreso tienen la atribución de fiscalizar los actos de cualquier funcionario, aclarando que en ningún momento ordenó la expedición de mandamiento alguno y más bien comunicó por intermedio del Presidente de la Corte Suprema se cite al recurrente, pero que nunca se ordenó que se lo conduzca enmanillado porque ellos no son Jueces, además que también se envió un oficio por medio de la Policía para que sean notificados los Dres. Paravicini y Chávez pero se informó que no se encontraban en la ciudad de Sucre y dada la investidura de los señores, se los buscó en sus oficinas. Asevera que extrañamente, el recurrente se presentó en la Policía de la ciudad de La Paz, donde rogó que lo enmanillen y lo conduzcan al Senado en una movilidad de la Policía, a lo que no se dio curso y de esta manera no entró en su juego presentándose luego en su movilidad particular y enmanillado en el Senado (extremo éste que no fue refutado por el recurrente en la audiencia). A continuación el Asesor presentó un legajo anillado debidamente legalizado e hizo las fundamentaciones que el caso amerita.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,