SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
4.
4. Que ante la ausencia del recurrente en la Sesión del 21 de junio la petición de licencia por parte del Dr. Guido Chávez y del oficio de 21 de junio enviado por tres Consejeros, en el que expresan que la convocatoria efectuada a los dos Consejeros estuviera fuera de las atribuciones del Poder Legislativo por tratarse de funcionarios pertenecientes a otro Poder del Estado y que sus declaraciones se basan en la libertad de expresión, la Comisión de Constitución resuelve convocar a los Consejeros Guido Chávez, Luis Paravicini, Teresa Rivero de Cusicanqui y Martha Ruth Villazón, para que informen sobre la gestión realizada en el desempeño de sus funciones; disponiéndose al mismo tiempo remitir nota al Presidente de la Corte Suprema, para que en su calidad de Presidente del Consejo de la Judicatura envíe un informe completo de los gastos, personal, sueldos y otros que ha tenido el Consejo de la Judicatura desde su fundación hasta el presente, en uso de su facultad fiscalizadora sobre todos los órganos del Estado (fs. 238-247).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,