Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
6.
6. Que el Ministro de Gobierno, dando curso a la solicitud de la Comisión de Constitución del Senado Nacional de 13 de julio de 2000, en la misma fecha pide al Comandante General de la Policía Nacional a.i., ordenar al Comandante Departamental de la Policía en la ciudad de Sucre que proceda a la convocatoria de los ciudadanos Guido Chávez Méndez y Luis Carlos Paravicini Jordán, para que los mismos estén presentes en la sesión señalada acompañados de la autoridad policial competente, en cumplimiento de la petición presentada, orden que no fue cumplida al encontrarse ausentes de la ciudad ambas autoridades. (fs. 28-29, 45 y 56).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,