Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
7.
7. Que en momentos en que las consejeras Martha Villazón y Teresa Rivero de Cusicanqui, prestaban ante la Comisión de Constitución la información para la cual habían sido convocadas, el recurrente se presenta a la misma enmanillado, lo que motiva que sea instado a quitarse las manillas, petitorio al que finalmente accede, manifestando que no se encuentra voluntariamente allí ni reconoce la facultad de fiscalización de esa Comisión, señalando que ha sido detenido por la Policía por instrucciones del Ministerio de Gobierno y que no tiene nada qué declarar, haciendo luego abandono de la sala (fs. 248-303).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,