SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
Por su parte, los Senadores demandados aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país pues no han cometido ningún delito. Luego sostienen que el origen del presente Recurso es el art. 53 de la Ley del Consejo de la Judicatura que daba la posibilidad de destituir de sus funciones a jueces, precepto que ha sido modificado en base al consenso alcanzado en el Seminario realizado en La Paz el 16 y 17 de mayo de 2000, donde no asistió el Consejero recurrente y en el que se llegó a la conclusión de que el máximo de sanción es de tres años de suspensión para los casos de faltas graves, no habiéndose pretendido proteger a ningún Juez corrupto como afirma el demandante, haciendo notar que el Consejo de la Judicatura es solamente un ente administrativo y disciplinario, pero en ningún momento jurisdiccional.
Manifiestan que las Comisiones de Ambas Cámaras como cabeza del Ministerio Público tienen amplias facultades para fiscalizar, como reconocen los arts. 59 y 125 de la Constitución, 2 y 5 de la Ley del Ministerio Público y el Reglamento de Debates de cada Cámara. Expresan que en el Consejo de la Judicatura con la pretensión de equipararse a los Ministros de la Corte Suprema, se inventaron la figura del Presidente Alterno y con este motivo el Consejero Paravicini comenzó a lanzar una serie de improperios; en dicha ocasión, el Pleno del Congreso convocó al demandante para que se presente y él respondió a esta invitación diciendo que el Consejo es un Poder independiente y que sólo dependía de la Contraloría, siendo ésta una actitud de desafío que la reiteró constantemente. Afirman que amparados en el art. 10 de la Constitución, convocaron al Dr. Paravicini para que comparezca ante la Comisión de Justicia y Policía Judicial del Senado, quien se presentó en el salón de retratos auto enmanillado en momentos en que las Consejeras Cusicanqui y Villazón presentaban su informe, dándose cuenta que el recurrente montó un show donde aparece como víctima pero que fue desenmascarado; y en tal circunstancia el mismo pidió a un periodista le abra las manillas para irrumpir después con improperios y ofensas, llegando a pedir al Honorable Camacho se defienda como hombre, sabiendo que es minusválido.
Finalizan indicando que el presente Recurso es un remedo ya que el recurrente no estuvo detenido un solo minuto y lo peor es que se ampara en el art. 7 de la Constitución cuando al ser un funcionario de alta jerarquía ese artículo no es aplicable porque correlativamente está obligado a cumplir el art. 8-a) de la misma Constitución.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,