Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
3.
3. Que a raíz de lo anterior, el Senado Nacional, mediante Resolución No.- 015/99-2000 de 8 de junio de 2000, adoptada en la Octava Sesión de la misma fecha, encomienda a la Comisión de Constitución, convocar al recurrente y al Dr. Guido Chávez Méndez, a objeto de responder de acuerdo a Ley, por las declaraciones públicas realizadas sobre la aprobación por el Honorable Senado Nacional, del proyecto modificatorio de la Ley del Consejo de la Judicatura, convocatoria que se realiza mediante oficio de 16 de junio de 2000 a efectos de que el Dr. Guido Chavez Méndez y el recurrente se presenten a la Sesión del miércoles 21 de junio a hrs. 16:00 (fs. 112, 234 a 237) .
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,