SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
Por los antecedentes anotados, indica que es víctima de persecución indebida e ilegal por parte de la Comisión de Constitución, cuyo accionar arbitrario e injusto lesiona sus derechos consagrados en los arts. 6-II, 7-a) y b), 9-I, 12 y 32 de la Constitución Política del Estado, porque la dignidad y libertad de los Consejeros de la Judicatura no puede estar subestimada ni mellada por la Comisión de Constitución, al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento so pretexto de desacato, sin que tal orden o instrucción emane de autoridad competente y con mandamiento de detención conforme a Ley, estando en consecuencia su vida y seguridad amenazadas por emitir sus opiniones y criterios respecto al proyecto modificatorio de la Ley del Consejo de la Judicatura. Añade que con estas actuaciones las funciones de fiscalización de la Comisión han sido tergiversadas por los demandados, además que por declaraciones de prensa lo han sometido a tortura y violencia moral.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,