SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, de acuerdo con el requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 105 a 107, que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que la Comisión del Senado ha actuado con la capacidad de fiscalización que le reconocen los arts. 67-6), 124 y 125 de la Constitución y segunda parte del art. 5 de la Ley 1469; que el recurrente estaba en la obligación de asistir y proporcionar la información requerida en aplicación del art. 10 de la Ley 1469, sin que su condición de Consejero lo exima de esta obligación, más aún cuando se trata de un funcionario administrativo que no ejerce jurisdicción; que su inconcurrencia motivó que la Comisión lo convoque a través de la Policía Nacional para garantizar su presencia sin que se haya demostrado la existencia de una orden de detención en su contra y tampoco que se lo hubiese arrestado, detenido o perseguido.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
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- 3.
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- 6.
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- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,