SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
5.
5. Que en ejecución de lo precedentemente determinado, la Comisión de Constitución desarrolla la siguiente actividad: a) Remite la Nota de 23 de junio de 2000 al Presidente de la Corte Suprema, mediante la cual luego de hacer referencia a la inconcurrencia de los Consejeros a la sesión para la cual fueron convocados, piden se instruya el envío de toda la documentación referente a la ejecución del presupuesto general asignado y programa de operaciones anual, con el objeto de evaluar el desenvolvimiento de sus labores; b) Mediante citaciones de 13 de julio de 2000, remitidos por fax de la misma fecha, convoca a los cuatro Consejeros para que se presenten el día 19 de julio a hrs. 9:30 a la sesión a desarrollarse en el Salón de Retratos del H. Senado Nacional (fs. 121 a 127).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,