Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
2.
2. Que basándose en las determinaciones adoptadas en el mencionado Seminario, la Cámara de Senadores en la Quinta Sesión Extraordinaria de 5 de junio de 2000, aprobó por mayoría la modificación del art. 53 de la Ley N° 1817, decisión que dio lugar a una serie de declaraciones de impugnación a la indicada medida, por parte del recurrente y de otros miembros del Consejo de la Judicatura (fs. 128-141 y 233).
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,