SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
:”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,
Que, el anterior criterio interpretativo encuentra coherencia plena en la misma norma constitucional, ya que el artículo antes aludido (art. 155), después de fijar las atribuciones de la Contraloría, textualmente señala que:”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”, lo que significa, que las atribuciones de control fiscal (de toda la administración del Estado) que la Constitución otorga a la Contraloría las hace extensivas a las Comisiones Camarales; precepto que concuerda con las previsiones contenidas en el art. 67-6 de la Constitución y arts. 167, 168, 170 y 171 del Reglamento General de la H. Cámara de Senadores.
Que consiguientemente, la petición de documentación sobre el manejo económico del Consejo de la Judicatura al Presidente de este organismo administrativo del Poder Judicial, así como la citación para el mismo fin a los Consejeros de la Judicatura, entre ellos, al recurrente, se enmarca dentro de las facultades de fiscalización que la Ley fundamental del País otorga a las Comisiones Camarales, entre las que se encuentra la Comisión de Constitución.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
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- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,