SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R

Fecha: 15-Ago-2000

violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.

Hace notar que sus actos están enmarcados en los principios constitucionales y que los demandados no tienen la facultad de obligarle a hacer lo que no está establecido. Afirma que el art. 115 de la Constitución establece que ni el Congreso puede conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del gobierno, pese a ello, en el caso presente, la petición de la Comisión al Ministerio de Gobierno no sólo peca de abusiva, arbitraria e ilegal, sino que es absolutamente inconstitucional, además de violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.