SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 770/2000-R
Fecha: 15-Ago-2000
violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
Hace notar que sus actos están enmarcados en los principios constitucionales y que los demandados no tienen la facultad de obligarle a hacer lo que no está establecido. Afirma que el art. 115 de la Constitución establece que ni el Congreso puede conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del gobierno, pese a ello, en el caso presente, la petición de la Comisión al Ministerio de Gobierno no sólo peca de abusiva, arbitraria e ilegal, sino que es absolutamente inconstitucional, además de violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- Partes
- CONSIDERANDO:
- al punto de ordenar su persecución, detención y apresamiento
- violar la independencia funcional y administrativa del Consejo reconocida en el art. 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.
- aclaran que no hacen uso del art. 52 de la Constitución porque quieren dar la cara al país
- donde rogó que lo enmanillen
- improcedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- :”El Poder Legislativo mediante sus Comisiones tendrá amplia facultad de fiscalización de dichas entidades”,