SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
CONSIDERANDO VI
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen, de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, y contra actos o resoluciones dictadas por autoridades judiciales que estén suspendidas de sus funciones o hubieren cesado.
Que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al pronunciar el Auto complementario No. 255/01 de 23 de mayo de 2001, actuaron con plena competencia y jurisdicción, siendo éste el único aspecto que puede analizarse a través de este Recurso, sin ingresar, en este caso, al análisis de la legalidad del contenido del Auto impugnado, por no ser ésta la vía establecida al efecto.