Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
I.4
I.4 Sostienen que la confirmación con costas realizada en el Auto de Vista No. 222/01 de 14 de mayo de este año, implica la confirmación total de la sentencia, de acuerdo al art. 237-I con relación al 248 del Código de Procedimiento Civil, y la enmienda efectuada por las autoridades judiciales en el Auto No. 255/01, “importa la modificación sustancial del Auto de Vista No. 222/01”, toda vez que se estaría “reponiendo o revocando la decisión de fondo, confirmando la sentencia solo parcialmente y sustituyendo el fallo”, extremo “completamente inadmisible”, pues el Auto de Vista No. 222/01 no modifica absolutamente nada de la sentencia apelada.