SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
V.4
V.4 En el caso que se examina, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al emitir el Auto complementario No. 255/01 de 23 de mayo del año en curso, no se encontraban en ninguna de las situaciones que establecen las disposiciones legales anotadas en los numerales precedentes, pues dictaron el referido Auto dentro del término de Ley -o sea que no existió pérdida de competencia- y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias que detalla la Ley de Organización Judicial para la suspensión de la jurisdicción, de lo que se concluye que actuaron con plena jurisdicción y competencia al pronunciar el fallo impugnado, en el que, además, no afectaron el fondo sustancial del Auto de Vista No. 222/01 que se mantiene incólume con la confirmación del fallo de primera instancia, sin ser cierta su sustitución o modificación esencial, como aducen los recurrentes.