SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01

Fecha: 04-Oct-2001

V.4

V.4     En el caso que se examina, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al emitir el Auto complementario No. 255/01 de 23 de mayo del año en curso, no se encontraban en ninguna de las situaciones que  establecen las disposiciones  legales anotadas en los numerales precedentes, pues dictaron  el referido Auto dentro del término de Ley -o sea que no existió  pérdida de competencia-  y tampoco se presentó ninguna de las circunstancias que detalla la Ley de Organización  Judicial para la suspensión de  la jurisdicción, de lo que se concluye que actuaron con plena jurisdicción y competencia al  pronunciar el fallo impugnado, en el que, además, no afectaron el fondo sustancial del  Auto de  Vista No. 222/01 que se mantiene incólume con la confirmación  del fallo de primera instancia, sin ser cierta su sustitución o modificación   esencial, como aducen los recurrentes.