SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
V.6
V.6 En la especie, se tiene demostrado que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, al dictar el Auto No. 255/01 de 23 de mayo de 2001, actuaron ejerciendo la competencia que el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil les confiere, sin que sea evidente su falta de competencia o jurisdicción, además de que, tratándose de autoridades judiciales, no se han probado los aspectos que el art. 79-II de la Ley No. 1836 exige para la procedencia de este Recurso en contra suya, puesto que los Vocales recurridos no estaban suspendidos de sus funciones ni cesaron en ellas cuando emitieron el Auto cuya nulidad pretendían los recurrentes. En ese sentido lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias, tales como las individualizadas con los números 024/2000, 072/2000, 009/2001, 027/2001, 031/2001, 059/2001, entre otras.