SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01

Fecha: 04-Oct-2001

V.6

V.6     En la especie, se tiene demostrado que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, al dictar el Auto No. 255/01 de 23 de mayo de 2001, actuaron ejerciendo la competencia que el art.  196-2) del Código de Procedimiento Civil les confiere, sin que sea evidente su falta de competencia o jurisdicción, además de que, tratándose de autoridades judiciales,   no se han probado los aspectos que el art.  79-II de la Ley No. 1836 exige para la procedencia de este Recurso en contra suya,  puesto que  los Vocales recurridos no estaban  suspendidos de sus funciones ni cesaron en ellas  cuando emitieron el Auto cuya nulidad pretendían  los recurrentes. En ese sentido lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias, tales como las individualizadas con los números 024/2000, 072/2000, 009/2001, 027/2001, 031/2001, 059/2001, entre otras.