Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
V.5
V.5 El Recurso Directo de Nulidad procede contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no les competen, y contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.