SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
V.2
V.2 El art. 203 del Código Adjetivo Civil dispone que los autos interlocutorios sean dictados dentro del plazo de cinco u ocho días, según se tratare de Juez unipersonal o de Tribunal colegiado, computándose el término desde el día que ingrese el expediente a Despacho. Por su parte, el art. 205 manifiesta que incurre en retardación de justicia, el Juez o Tribunal que no dictare las resoluciones correspondientes dentro de los plazos fijados en los artículos anteriores, entre ellos, el citado art. 203. Finalmente, el art. 209 determina que el Vocal de Corte Superior que no hubiere presentado su relación en el plazo legal o en el complementario, perderá automáticamente su competencia en el asunto.