SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
III.2
III.2 Expresan que apelada la sentencia por “IDENTIBOL” Ltda., se emitió el Auto de Vista No. 222/01 de 14 de mayo de 2001, confirmando el fallo de primera instancia, con costas. Ante lo cual y dentro del plazo previsto por el art. 196-II del Código de Procedimiento Civil, “IDENTIBOL” Ltda. pidió en vía de complementación y enmienda, sea excluida la condenación de costas en ambas instancias, al amparo del art. 39 de la Ley No. 1178 que expresa que los procesos administrativos y judiciales previstos en esa Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso, por lo que se emitió el Auto No. 255/01 de 23 de mayo de 2001, que reconoce la inexistencia de condenación de costas en primera instancia teniendo como fundamento la falta de fuerza ejecutiva en el documento base.