SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
I.6
I.6 Indican que el art. 8-4) del Código de Procedimiento Civil, concordante con la última parte del art. 31 de la Ley de Organización Judicial, determina que el Juez o Magistrado perderá su competencia en el juicio por la terminación del pleito, siendo nulas las resoluciones dictadas en los casos de suspensión o pérdida de la competencia del Juez, según el art. 9 del mencionado Código. El proceso ejecutivo que da origen a este Recurso, concluyó con el pronunciamiento del Auto de Vista, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada al tenor del art. 515-1) del Código Adjetivo Civil, razón por la que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz no podía modificar el fallo porque su jurisdicción y competencia se encontraba suspendida de conformidad a las normas legales citadas.