Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
III.3
III.3 De lo expuesto -sostienen- se evidencia que la Corte de apelación ha actuado de acuerdo a la facultad que emana de la misma Ley, sin modificar el fallo de fondo, limitándose a dar cumplimiento lo señalado por el citado art. 39 de la Ley No. 1178. Toda solicitud de explicación, complementación y enmienda tiene por finalidad la aclaración, inclusión y corrección de datos o aspectos formales que de ninguna manera modifican la resolución de fondo, así, el Auto No. 255/01 no afecta la confirmatoria de la sentencia.