SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01

Fecha: 04-Oct-2001

III.3

III.3   De lo expuesto -sostienen-  se evidencia que la Corte de apelación ha actuado de acuerdo a la facultad que emana de la misma Ley, sin modificar el fallo de fondo, limitándose a dar cumplimiento lo señalado por el citado art. 39 de la Ley No. 1178. Toda solicitud de  explicación, complementación y enmienda tiene por finalidad   la aclaración, inclusión y corrección de datos o aspectos formales que de ninguna manera modifican la resolución de fondo, así, el Auto No. 255/01  no afecta la confirmatoria  de la  sentencia.