Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 80/01
Fecha: 04-Oct-2001
V.3
V.3 Por otro lado, el art. 31 de la Ley de Organización Judicial establece que la jurisdicción de un Tribunal o de un Juez, se suspende para todos los asuntos que conocen o sólo para determinado asunto; en el primer caso, por cualesquiera de las causas que privan al Juez de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias, y en el segundo caso, por haber formulado excusa, o haber sido recusado con causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito.