SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
I.1.
I.1. La Ley Nº 1864 en su art. 8 en lo referente al registro de los beneficiarios de la capitalización establecía que los mismos debían registrarse en el recientemente creado Registro de Identificación Nacional (RIN); sin embargo, esta situación cambió con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley Nº 2152 (Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica) donde se determina que el pago de los beneficios de la capitalización se realizará en base a los datos contenidos en el Padrón Nacional Electoral (PNE), disposición de carácter enunciativo y no limitativo, al no establecer ningún tratamiento para las personas no inscritas en el padrón, derogándose, en consecuencia, los arts. 8 y 52 de la Ley Nº 1864.