Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 011/01
Fecha: 15-Feb-2001
VI.7.
VI.7. Que evidentemente la referida R.A. fue emitida cuando el D.S. aún no había sido publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia lo que ocurrió recién el 8 de diciembre de 2000; sin embargo, dicha resolución fue sustituida por la R.A. SPVS-IP Nº 626 de 11 de diciembre de 2000, quedando en consecuencia derogada considerando el principio general que la “Ley posterior deroga la anterior” siendo en consecuencia la misma inexistente al momento de interponerse el Recurso Directo de Nulidad circunstancia que impide a éste Tribunal pronunciarse sobre el particular.